viernes, 5 de diciembre de 2014

Lo viejo, lo nuevo y lo justo de la Ley Nacional de Ejecución Penal

<<…no se necesita personal técnico,
no se requieren Criminólogos,
Psicólogos, Sociólogos…,
sino solamente verdugos,
los típicos guardianes
del zoológico de la desviación>>


Luis Rodríguez Manzanera

por: M.C. Jesús B. Vaca Cortés

Hace poco más de un año (octubre de 2013) se hace una propuesta dirigida al Presidente de la H. Cámara de Senadores en materia de Ejecución Penal, la misma se titula: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL y está signada por las Senadoras y los Senadores de la LXII Legislatura, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional.
En ella, entre otras aportaciones, se pretende garantizar que la privación o restricción de libertad no cause más limitaciones a los derechos o a las condiciones, de las personas que la viven, que aquellas que la ley establece, o que sean consecuencia de la resolución judicial propiamente, destacando el deber del Estado para tratar justamente y respetar su dignidad humana; garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, en virtud de una sentencia, lo que -se expresa-, colabora con su reintegración a la sociedad una vez cumplida ésta.
Como se lee en la Carta Magna, cada mexicano puede ejercer sus derechos y garantías en un marco de libertad; de respeto a los derechos humanos, mediante un sistema de justicia imparcial, eficiente, transparente, que salvaguarde el rumbo del modelo de Justicia Penal Acusatorio plenamente establecido para el año 2016. Aunado a lo anterior, la Ley Suprema busca abatir la impunidad y la corrupción; dar protección al inocente, esclareciendo los hechos delictivos, reparar los daños causados por el delito y reinsertar al sentenciado. La propuesta en mención indica ser una Ley que: “integre un verdadero “parámetro de protección” para las personas que se encuentran privadas de su libertad en los centros de reclusión. La vulnerabilidad que actualmente viven estás personas ha sido ampliamente estudiada, documentada y denunciada por los organismos de protección de derechos humanos, nacional e internacionalmente.
La reforma del artículo 18, párrafo segundo constitucional del 18 de junio del 2008, regula el Sistema Penitenciario y prevé como fin de la pena la reinserción del sentenciado a través del trabajo, la capacitación, educación, salud y deporte.
La resolución que emitió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (octubre del 2012), tesis de Jurisprudencia en la que determinó que la Ejecución de las penas es competencia exclusiva del Poder Judicial; a partir del 19 de junio de 2011, quedan bajo su supervisión la aplicación de las penas alternativas a la prisión, los problemas relacionados con el trato que reciben cotidianamente los sentenciados, la concesión o cancelación de beneficios, la determinación de los lugares donde debe cumplirse la pena y situaciones conexas.

Sobre Ley de Nacional de Ejecución Penal, habrá que tomar en cuenta la reforma del Artículo 1ro Constitucional, de fecha 10 de junio de 2011, en materia de Derechos Humanos al establecer que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte (reforzado por el Art. 133 de la Carta Magna).
A su vez, el artículo 18 constitucional, como resultado de la reforma de referencia, fue adicionado en su párrafo segundo incorporándose un eje más en la organización del Sistema Penitenciario, el respeto a los derechos humanos, lo que significa que la administración y operación del sistema penitenciario se realizará invariablemente respetando la dignidad humana de los sentenciados.