El artículo 80 de la iniciativa de Ley Nacional de Ejecución Penal dice:
"Sólo podra llevarse a cabo el traslado involuntario de personas sujetas a privación de la libertad por sentencia ejecutoriada" [Pretendiendo] regular la realidad material de la prisión con el formalismo jurídico. En efecto, suponga el lector que Ismael el Mayo Zambada sea detenido en Chilpancingo, Guerrero. Al recluírsele en el débil penal de esa ciudad, no se le podría trasladar a ningún otro centro —de máxima seguridad— en virtud del cándido artículo 80. hasta que fuera condenado mediante sentencia firme... El reo sería rescatado antes de que el fallo causara ejecutoria —o muerto—.
— Gerardo Saúl Palacios Pámanes
La iniciativa de Ley Nacional de Ejecución Penal a juicio
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