lunes, 20 de octubre de 2014

La Iniciativa de Ley Nacional de Ejecución Penal, a Juicio

por: Gerardo Saúl Palacios Pámanes
Los grupos parlamentarios del PAN, PRI y PRD en el Senado presentaron a la consideración del Pleno la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal.

El documento -evidentemente redactado desde la academia- en su exposición de motivos se decanta hacia el derecho penal de acto, desautorizando los contenidos de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados -DOF 19/5/71- y en general de la reforma humanista encabezada por Sergio G
arcía Ramírez, de principios de los años setenta, que inclinó la balanza hacia el derecho penal ejecutivo de autor.

La exposición de motivos se dedica a estas dos cosas por igual: vilipendiar el enfoque clínico y entronizar el enfoque jurídico. [clic para leer y/o descargar el documento completo]

El autor ha sido: Subdirector Jurídico de la Colonia Penal “Islas Marías”. Coordinador General del Sistema Penitenciario del Estado de Nuevo León. Subdirector de la Facultad de Derecho y Criminología, UANL. Autor de: La Cárcel desde Adentro. Entre la Reinserción Social del Semejante y la Anulación del Enemigo. Porrúa. México. 2009, Criminología Contemporánea. Introducción a sus Fundamentos Teóricos. INACIPE. México. 2012. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, CONACYT, nivel I. Profesor de tiempo completo UANL. Ex becario del Departamento de Estado, EEUU para el estudio de temas relacionados con la prevención del delito.

lunes, 6 de octubre de 2014

#SoyPenitenciarista

El artículo 80 de la iniciativa de Ley Nacional de Ejecución Penal dice:
"Sólo podra llevarse a cabo el traslado involuntario de personas sujetas a privación de la libertad por sentencia ejecutoriada" [Pretendiendo] regular la realidad material de la prisión con el formalismo jurídico.  En efecto, suponga el lector que Ismael el Mayo Zambada sea detenido en Chilpancingo, Guerrero.  Al recluírsele en el débil penal de esa ciudad, no se le podría trasladar a ningún otro centro de máxima seguridad en virtud del cándido artículo 80. hasta que fuera condenado mediante sentencia firme... El reo sería rescatado antes de que el fallo causara ejecutoria o muerto.
— Gerardo Saúl Palacios Pámanes
La iniciativa de Ley Nacional de Ejecución Penal a juicio