viernes, 19 de septiembre de 2014

¿Ley de Ejecución Penal?

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Corpus Iuris Internacional
Llama la atención que entre el corpus iuris internacional citado se omita mencionar las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos. Seguramente tal olvido voluntario se debe a que el referido documento, en su regla 60, dispone:
…el régimen penitenciario debe emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer.
Y en su regla 63. 1), ordena:
Estos principios exigen la individualización del tratamiento que, a su vez, requiere un sistema flexible de clasificación en grupos de los reclusos. Por lo tanto, conviene que los grupos sean distribuidos en establecimientos distintos donde cada grupo pueda recibir el tratamiento necesario.
Parece que el documento en estudio adolece de un vicio metodológico, denominado “observación selectiva”.
México acogió las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos hace muchos años, obligándose así a observarlas. No es gratuito que en su momento se haya promulgado la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados (DOF 19 de mayo de 1971).
Regeneración-readaptación-reinserción
A foja 10, párrafo primero, el documento en estudio alude a una “evolución” del concepto “regeneración”, pasando por el de readaptación para, finalmente, ubicarse en el de “reinserción social” o “reintegración social”.
Afirma que el concepto de regeneración fue portador de una “enorme carga moral”, mismo que luego fue sustituido por el de “readaptación”, que contuvo carga de naturaleza “psicológica”. Finalmente sostiene que los términos “reinserción” y “reintegración” son “más neutros” (el barbarismo es lo de menos).
Al respecto debe decirse que, contrario a lo sostenido por el redactor, modificación no es igual a evolución. De lo contrario, se discurriría en sostener que las vacilaciones legislativas que han ido del cuerpo del delito a los elementos del tipo y de éstos a aquéllos una y otra vez, son evolución constitucional en materia penal. Lo cierto es que este caso como aquel no son más que extravíos del hacedor de leyes, poco atribuibles a la psicología, la criminología, o al derecho penal.

martes, 16 de septiembre de 2014

Notas sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se Expide la Ley Nacional de Ejecución Penal

Luis Rodríguez Manzanera 
La Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), es un proyecto de ordenamiento que intenta destruir lo que queda del sistema penitenciario mexicano, es decir, del sistema progresivo técnico, y sustituirlo por un sistema represivo-retributivo, muy alejado del minimalismo penal y muy cercano a complementar un derecho penal del enemigo. 

Desde su exposición de motivos es un documento hipócrita, pues pretende hacer creer que la catástrofe del sistema de ejecución de penas se debe al “paradigma de la readaptación”, sin reconocer los factores sociales, económicos y políticos que han provocado la crisis, y mucho menos el desarrollo de una legislación penal represiva y talionaria (en el peor sentido del término), plagada de delitos “graves”, con penas altísimas y a todas luces desproporcionadas. El sistema progresivo-técnico, la individualización y el tratamiento, dirigidos a la readaptación social, lograron la humanización del sistema penitenciario y levantaron un dique contra la violación de los derechos humanos. 

El sistema funcionó adecuadamente, pero la falta de voluntad política, la carencia de recursos materiales y humanos, la sobrepoblación, el hacinamiento, la corrupción (y no del personal técnico), el aumento de la criminalidad, el maximalismo penal y el asomo de un derecho penal del enemigo, impidieron todo avance. La exposición de motivos es tramposa, pues dolosamente sólo menciona los documentos e instrumentos internacionales a su conveniencia, e ignora el documento básico en la materia, que son las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de la Organización de las Naciones Unidas, que ha sido la orientación y guía para los penitenciaristas mexicanos, e inspiró las Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados, ley ejemplar, afortunadamente aún vigente. Las Reglas Mínimas de la ONU son muy claras, así, en sus artículos 58 y 59 disponen: “58.