viernes, 5 de diciembre de 2014

Lo viejo, lo nuevo y lo justo de la Ley Nacional de Ejecución Penal

<<…no se necesita personal técnico,
no se requieren Criminólogos,
Psicólogos, Sociólogos…,
sino solamente verdugos,
los típicos guardianes
del zoológico de la desviación>>


Luis Rodríguez Manzanera

por: M.C. Jesús B. Vaca Cortés

Hace poco más de un año (octubre de 2013) se hace una propuesta dirigida al Presidente de la H. Cámara de Senadores en materia de Ejecución Penal, la misma se titula: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL y está signada por las Senadoras y los Senadores de la LXII Legislatura, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional.
En ella, entre otras aportaciones, se pretende garantizar que la privación o restricción de libertad no cause más limitaciones a los derechos o a las condiciones, de las personas que la viven, que aquellas que la ley establece, o que sean consecuencia de la resolución judicial propiamente, destacando el deber del Estado para tratar justamente y respetar su dignidad humana; garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, en virtud de una sentencia, lo que -se expresa-, colabora con su reintegración a la sociedad una vez cumplida ésta.
Como se lee en la Carta Magna, cada mexicano puede ejercer sus derechos y garantías en un marco de libertad; de respeto a los derechos humanos, mediante un sistema de justicia imparcial, eficiente, transparente, que salvaguarde el rumbo del modelo de Justicia Penal Acusatorio plenamente establecido para el año 2016. Aunado a lo anterior, la Ley Suprema busca abatir la impunidad y la corrupción; dar protección al inocente, esclareciendo los hechos delictivos, reparar los daños causados por el delito y reinsertar al sentenciado. La propuesta en mención indica ser una Ley que: “integre un verdadero “parámetro de protección” para las personas que se encuentran privadas de su libertad en los centros de reclusión. La vulnerabilidad que actualmente viven estás personas ha sido ampliamente estudiada, documentada y denunciada por los organismos de protección de derechos humanos, nacional e internacionalmente.
La reforma del artículo 18, párrafo segundo constitucional del 18 de junio del 2008, regula el Sistema Penitenciario y prevé como fin de la pena la reinserción del sentenciado a través del trabajo, la capacitación, educación, salud y deporte.
La resolución que emitió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (octubre del 2012), tesis de Jurisprudencia en la que determinó que la Ejecución de las penas es competencia exclusiva del Poder Judicial; a partir del 19 de junio de 2011, quedan bajo su supervisión la aplicación de las penas alternativas a la prisión, los problemas relacionados con el trato que reciben cotidianamente los sentenciados, la concesión o cancelación de beneficios, la determinación de los lugares donde debe cumplirse la pena y situaciones conexas.

Sobre Ley de Nacional de Ejecución Penal, habrá que tomar en cuenta la reforma del Artículo 1ro Constitucional, de fecha 10 de junio de 2011, en materia de Derechos Humanos al establecer que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte (reforzado por el Art. 133 de la Carta Magna).
A su vez, el artículo 18 constitucional, como resultado de la reforma de referencia, fue adicionado en su párrafo segundo incorporándose un eje más en la organización del Sistema Penitenciario, el respeto a los derechos humanos, lo que significa que la administración y operación del sistema penitenciario se realizará invariablemente respetando la dignidad humana de los sentenciados.

lunes, 20 de octubre de 2014

La Iniciativa de Ley Nacional de Ejecución Penal, a Juicio

por: Gerardo Saúl Palacios Pámanes
Los grupos parlamentarios del PAN, PRI y PRD en el Senado presentaron a la consideración del Pleno la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal.

El documento -evidentemente redactado desde la academia- en su exposición de motivos se decanta hacia el derecho penal de acto, desautorizando los contenidos de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados -DOF 19/5/71- y en general de la reforma humanista encabezada por Sergio G
arcía Ramírez, de principios de los años setenta, que inclinó la balanza hacia el derecho penal ejecutivo de autor.

La exposición de motivos se dedica a estas dos cosas por igual: vilipendiar el enfoque clínico y entronizar el enfoque jurídico. [clic para leer y/o descargar el documento completo]

El autor ha sido: Subdirector Jurídico de la Colonia Penal “Islas Marías”. Coordinador General del Sistema Penitenciario del Estado de Nuevo León. Subdirector de la Facultad de Derecho y Criminología, UANL. Autor de: La Cárcel desde Adentro. Entre la Reinserción Social del Semejante y la Anulación del Enemigo. Porrúa. México. 2009, Criminología Contemporánea. Introducción a sus Fundamentos Teóricos. INACIPE. México. 2012. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, CONACYT, nivel I. Profesor de tiempo completo UANL. Ex becario del Departamento de Estado, EEUU para el estudio de temas relacionados con la prevención del delito.

lunes, 6 de octubre de 2014

#SoyPenitenciarista

El artículo 80 de la iniciativa de Ley Nacional de Ejecución Penal dice:
"Sólo podra llevarse a cabo el traslado involuntario de personas sujetas a privación de la libertad por sentencia ejecutoriada" [Pretendiendo] regular la realidad material de la prisión con el formalismo jurídico.  En efecto, suponga el lector que Ismael el Mayo Zambada sea detenido en Chilpancingo, Guerrero.  Al recluírsele en el débil penal de esa ciudad, no se le podría trasladar a ningún otro centro de máxima seguridad en virtud del cándido artículo 80. hasta que fuera condenado mediante sentencia firme... El reo sería rescatado antes de que el fallo causara ejecutoria o muerto.
— Gerardo Saúl Palacios Pámanes
La iniciativa de Ley Nacional de Ejecución Penal a juicio

viernes, 19 de septiembre de 2014

¿Ley de Ejecución Penal?

Comentarios


Corpus Iuris Internacional
Llama la atención que entre el corpus iuris internacional citado se omita mencionar las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos. Seguramente tal olvido voluntario se debe a que el referido documento, en su regla 60, dispone:
…el régimen penitenciario debe emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer.
Y en su regla 63. 1), ordena:
Estos principios exigen la individualización del tratamiento que, a su vez, requiere un sistema flexible de clasificación en grupos de los reclusos. Por lo tanto, conviene que los grupos sean distribuidos en establecimientos distintos donde cada grupo pueda recibir el tratamiento necesario.
Parece que el documento en estudio adolece de un vicio metodológico, denominado “observación selectiva”.
México acogió las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos hace muchos años, obligándose así a observarlas. No es gratuito que en su momento se haya promulgado la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados (DOF 19 de mayo de 1971).
Regeneración-readaptación-reinserción
A foja 10, párrafo primero, el documento en estudio alude a una “evolución” del concepto “regeneración”, pasando por el de readaptación para, finalmente, ubicarse en el de “reinserción social” o “reintegración social”.
Afirma que el concepto de regeneración fue portador de una “enorme carga moral”, mismo que luego fue sustituido por el de “readaptación”, que contuvo carga de naturaleza “psicológica”. Finalmente sostiene que los términos “reinserción” y “reintegración” son “más neutros” (el barbarismo es lo de menos).
Al respecto debe decirse que, contrario a lo sostenido por el redactor, modificación no es igual a evolución. De lo contrario, se discurriría en sostener que las vacilaciones legislativas que han ido del cuerpo del delito a los elementos del tipo y de éstos a aquéllos una y otra vez, son evolución constitucional en materia penal. Lo cierto es que este caso como aquel no son más que extravíos del hacedor de leyes, poco atribuibles a la psicología, la criminología, o al derecho penal.

martes, 16 de septiembre de 2014

Notas sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se Expide la Ley Nacional de Ejecución Penal

Luis Rodríguez Manzanera 
La Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), es un proyecto de ordenamiento que intenta destruir lo que queda del sistema penitenciario mexicano, es decir, del sistema progresivo técnico, y sustituirlo por un sistema represivo-retributivo, muy alejado del minimalismo penal y muy cercano a complementar un derecho penal del enemigo. 

Desde su exposición de motivos es un documento hipócrita, pues pretende hacer creer que la catástrofe del sistema de ejecución de penas se debe al “paradigma de la readaptación”, sin reconocer los factores sociales, económicos y políticos que han provocado la crisis, y mucho menos el desarrollo de una legislación penal represiva y talionaria (en el peor sentido del término), plagada de delitos “graves”, con penas altísimas y a todas luces desproporcionadas. El sistema progresivo-técnico, la individualización y el tratamiento, dirigidos a la readaptación social, lograron la humanización del sistema penitenciario y levantaron un dique contra la violación de los derechos humanos. 

El sistema funcionó adecuadamente, pero la falta de voluntad política, la carencia de recursos materiales y humanos, la sobrepoblación, el hacinamiento, la corrupción (y no del personal técnico), el aumento de la criminalidad, el maximalismo penal y el asomo de un derecho penal del enemigo, impidieron todo avance. La exposición de motivos es tramposa, pues dolosamente sólo menciona los documentos e instrumentos internacionales a su conveniencia, e ignora el documento básico en la materia, que son las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de la Organización de las Naciones Unidas, que ha sido la orientación y guía para los penitenciaristas mexicanos, e inspiró las Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados, ley ejemplar, afortunadamente aún vigente. Las Reglas Mínimas de la ONU son muy claras, así, en sus artículos 58 y 59 disponen: “58.