<<…no
se necesita personal técnico,
no
se requieren Criminólogos,
Psicólogos,
Sociólogos…,
sino
solamente verdugos,
los
típicos guardianes
del
zoológico de la desviación>>
Luis
Rodríguez Manzanera
por: M.C. Jesús B. Vaca Cortés
Hace
poco más de un año (octubre de 2013) se hace una propuesta dirigida
al Presidente de la H. Cámara de Senadores en materia de Ejecución
Penal, la misma se titula: INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY NACIONAL DE
EJECUCIÓN PENAL y
está signada por las Senadoras y los Senadores de la LXII
Legislatura, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido
Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del
Partido Revolucionario Institucional.
En
ella, entre otras aportaciones, se pretende garantizar
que la privación o restricción de libertad no cause más
limitaciones a los derechos o a las condiciones, de las personas que
la viven, que aquellas que la ley establece, o que sean consecuencia
de la resolución judicial propiamente, destacando el deber del
Estado para tratar justamente y respetar su dignidad humana;
garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la
libertad, en virtud de una sentencia, lo que -se expresa-, colabora
con su reintegración a la sociedad una vez cumplida ésta.
Como
se lee en la Carta Magna, cada mexicano puede ejercer sus derechos y
garantías en un marco de libertad; de respeto a los derechos
humanos, mediante un sistema de justicia imparcial, eficiente,
transparente, que salvaguarde el rumbo del modelo de Justicia Penal
Acusatorio plenamente establecido para el año 2016. Aunado a lo
anterior, la Ley Suprema busca abatir la impunidad y la corrupción;
dar protección al inocente, esclareciendo los hechos delictivos,
reparar los daños causados por el delito y reinsertar al
sentenciado. La propuesta en mención indica ser una Ley que:
“integre un verdadero “parámetro de protección” para las
personas que se encuentran privadas de su libertad en los centros de
reclusión. La vulnerabilidad que actualmente viven estás personas
ha sido ampliamente estudiada, documentada y denunciada por los
organismos de protección de derechos humanos, nacional e
internacionalmente.
La
reforma del artículo 18, párrafo segundo constitucional del 18 de
junio del 2008, regula el Sistema Penitenciario y prevé como fin de
la pena la reinserción del sentenciado a través del trabajo, la
capacitación, educación, salud y deporte.
La
resolución que emitió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, (octubre del 2012), tesis de Jurisprudencia en la que
determinó que la Ejecución de las penas es competencia exclusiva
del Poder Judicial; a partir del 19 de junio de 2011, quedan bajo su
supervisión la aplicación de las penas alternativas a la prisión,
los problemas relacionados con el trato que reciben cotidianamente
los sentenciados, la concesión o cancelación de beneficios, la
determinación de los lugares donde debe cumplirse la pena y
situaciones conexas.
Sobre
Ley de Nacional de Ejecución Penal, habrá que tomar en cuenta la
reforma del Artículo 1ro Constitucional, de fecha 10 de junio de
2011, en materia de Derechos Humanos al establecer que todas las
personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución
Federal y en los Tratados Internacionales de los que el Estado
Mexicano es parte (reforzado por el Art. 133 de la Carta Magna).
A
su vez, el artículo 18 constitucional, como resultado de la reforma
de referencia, fue adicionado en su párrafo segundo incorporándose
un eje más en la organización del Sistema Penitenciario, el respeto
a los derechos humanos, lo que significa que la administración y
operación del sistema penitenciario se realizará invariablemente
respetando la dignidad humana de los sentenciados.